jueves, 3 de noviembre de 2016

informes especiales



INFORME FORENSE, INFORME POR FRAUDE Y CARTA A LA GERENCIA
 Auditoria Forense



La Auditoria Forense es una técnica que tiene por objeto participar en la investigación de fraudes, en actos conscientes y voluntarios en los cuales se eluden las normas legales. 

Se desarrolla a través de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico - procesales, y con habilidades en áreas financieras, para proporcionar información y opiniones ante la justicia.

Cabe señalar que la Auditoria Forense es una técnica de gran utilidad y colaboración para la investigación de cuerpos de abogados, departamentos de investigación policial, fiscal y judicial permitiendo esclarecer posibles actos ilícitos o delitos.

El campo de acción de la Auditoria Forense, se desarrolla dentro de un ambiente constituido por un equipo multidisciplinario de profesionales, interviniendo contadores, abogados, grafo técnico, ingenieros informáticos, personal experto en investigaciones de diferentes fuerzas de seguridad u organizaciones, entre otras áreas especializadas, y dependiendo del tipo de investigación, se determinarán las técnicas de trabajo a emplear.

Es, en esta instancia, donde se manifiesta la necesidad de integrar conocimientos y experiencia para ser aplicados en un fin común.
 

 
Qué es la Auditoria Forense Preventiva

La Auditoria Forense Preventiva está orientada a proporcionar evaluaciones o asesoramiento a diferentes organizaciones de características públicas y privadas respecto de su capacidad para disuadir, prevenir, detectar y proceder frente a diferentes acciones de fraude.

Pueden desarrollarse las siguientes acciones preventivas:

1. Programas y controles anti fraude,
2. Esquemas de alerta temprana de irregularidades,
3. Sistemas de administración de denuncias.

Este enfoque es proactivo, por cuanto implica implementar, tomar acciones y decisiones en el presente para evitar fraudes en el futuro.

 
Auditoria Forense Detectiva

Orientada a identificar la existencia de fraudes mediante una profunda investigación llegando a establecer entre otros aspectos los siguientes:

- Determinar la cuantía del fraude
- Efectos directos e indirectos
- Posible tipificación
- Presuntos autores
- Cómplices y encubridores

Cabe destacar que en reiteradas ocasiones, los resultados obtenidos de un trabajo de auditoría forense detectiva son puestos a consideración de la justicia; quien se encargará de analizar, juzgar y dictar la sentencia respectiva, sobre todo en aquellos casos en que la ley así lo determine.

 
Objetivos de la Auditoria Forense

1. Identificar y demostrar el fraude o el ilícito perpetrado.
 
2. Prevenir y reducir el fraude a través de la implementación de recomendaciones para el fortalecimiento de acciones de control interno propuestas por el auditor.
 
3. Participar en el desarrollo de programas de prevención de pérdidas y fraudes.
 
4. Participar en la evaluación de sistemas y estructuras de control interno.
 
5. Recopilar evidencias aplicando técnicas de investigación.
 
6. En el caso de organizaciones gubernamentales, brindar soporte técnico (evidencias sustentables) a los órganos del Ministerio Público Fiscal y de la Función Judicial, para la investigación de delitos y su ulterior sanción, entre otros.

 
Técnicas de Investigación

El conocimiento y experiencia de los auditores forenses, a través de la aplicación de diversas técnicas de auditoría, permiten desarrollar diferentes destrezas para definir indicadores de fraude.

Entre ellas, para efectivizar la investigación forense de la persona o personas físicas o jurídicas en cuestión, será necesaria la búsqueda permanente de información. En aquellos casos donde sea necesaria la intervención de la Justicia y bajo la orden del Juez competente de la causa, se podrá recurrir a:
- Solicitar el levantamiento del Secreto Fiscal,
- Solicitar el levantamiento del Secreto Bancario,
- Solicitar información al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

Asimismo se podrá recurrir a toda clase de técnicas y fuentes necesarias para la búsqueda de información, entre ellas:

a) Técnicas de verificación ocular:
- Observación,
- Revisión selectiva,
- Comparación,
- Rastreo.

b) Técnicas de verificación verbal:
- Indagación.

c) Técnicas de verificación escrita:
- Análisis.
- Conciliación.
- Confirmación.

d) Técnicas de verificación documental:
- Comprobación.
- Documentación.

e) Técnicas de verificación física:
- Inspección

f) Técnicas de verificación informática:
Cabe destacar el importante papel de la Informática Forense en este campo de la investigación.


Como mencionara al inicio del artículo, el arrasador crecimiento tecnológico e informático de nuestros días, también ha originado un considerable incremento de los delitos y fraudes informáticos. Diversos países han comenzado a incluir este concepto en sus legislaciones, reglamentando la admisibilidad de la información digital como evidencia en la investigación de un posible delito.

En este sentido, para lograr constituir como admisible la evidencia digital ante la justicia, el proceso de manipulación deberá apoyarse en técnicas forenses rigurosas que garanticen confidencialidad, confiabilidad e integridad absoluta de los datos obtenidos.

La Informática Forense ofrece la posibilidad de identificar, recuperar, preservar, reconstruir, validar, analizar, interpretar y presentar a la evidencia digital como parte de una investigación.

La Auditoria Forense en estos tiempos, se constituye como una verdadera herramienta para combatir y erradicar diversos actos de fraude.
Como consecuencia de ello es imprescindible realizar acciones efectivas para normar, reglamentar e instrumentar, acciones concretas para disuadir y combatir el fraude.
  


Norma internacional de auditoría 240 responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar la NIA 3151 y la NIA 3302 en relación con los riesgos de incorrección material debida a fraude


Características del fraude

Las incorrecciones en los estados financieros pueden deberse a fraude o error. El factor que distingue el fraude del error es que la acción subyacente que da lugar a la incorrección de los estados financieros sea o no intencionada.
 Aunque “fraude” es un concepto jurídico amplio, a los efectos de las NIA al auditor le concierne el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros. Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones intencionadas: las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta y las debidas a una apropiación indebida de activos. Aunque el auditor puede tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude, el auditor no determina si se ha producido efectivamente un fraude desde un punto de vista legal.


Responsabilidad del auditor

El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NIA es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA3



GUÍA DE APLICACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL SOBRE TRABAJOS DE ATESTIGUAMIENTO NÚMERO 3000




Esta guía de aplicación, emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), por medio del Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría (CPNPA), tiene como finalidad orientar a los contadores públicos venezolanos respecto a la aplicación de la Norma Internacional sobre Trabajos de Aseguramiento Número 3000 (NITA 3000) emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su acrónimo en inglés). IN-2 La aplicación de la “NITA 3000 - Trabajos para atestiguar, distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica”, está en el plan de adopción de estándares internacionales aprobado en enero de 2004 por el Directorio Nacional Ampliado (DNA) de la FCCPV, realizado en Araure, Estado Portuguesa.
Esta NITA establece los principios básicos y los procedimientos esenciales para el contador público que presta servicios de aseguramiento, que no son auditoría de estados financieros [cubierta por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)], o de revisión de estados financieros [cubierta por las Normas Internacionales sobre Trabajos de Revisión (NITR)]. La NITA 3000 aplica a una variedad de actuaciones en las cuales se expresa una seguridad razonable o una seguridad limitada, tales como: 
Cumplimiento con requisitos reglamentarios; por ejemplo, servicios· financieros sobre devoluciones reglamentarias.  Complimiento con acuerdos contractuales; por ejemplo, cumplimiento con
· Los términos de un acuerdo de licencia.  Diseño, implementación y eficacia operativa de los controles internos;
·  Información financiera pro – forma, por ejemplo, respecto a un acuerdo de compraventa; y  Medidas no financieras de desempeño; por ejemplo, volumen de ventas.




Carta a la Gerencia

La carta de la gerencia es una nota que deben hacer los responsables del tratamiento de la información financiera como consecuencia de las auditorías a los estados contables. Básicamente, la carta debe decir que: Han puesto a disposición todo lo requerido. Han contestado todo lo que les he preguntado. Son los responsables de hacer las cuentas anuales. Son los responsables de elegir los principios contables.


 Es un escrito en el cual los responsables de los estados financieros expresan al auditor, por requerimiento de éste: Que conocen el alcance y objetivo del trabajo del auditor. Su responsabilidad sobre la elaboración, presentación y contenido de los estados financieros. Su responsabilidad sobre el funcionamiento del control interno y sobre las irregularidades o fraudes que se hubiesen cometido. Su participación, colaboración y buena fe en el desarrollo de la auditoría poniendo a disposición del auditor cuantos registros, documentos o explicaciones fueran necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo. Reconocimiento de cuantas decisiones, políticas, hechos o circunstancias le hubiera pedido el auditor que informara.


La obtención de esta carta en las auditorías anuales debe reunir estas características: Elaborarse en papel con membrete de la entidad de las cuentas anuales. Va dirigida al auditor responsable del informe de auditoría

jueves, 27 de octubre de 2016

carta a la gerencia



Manifestaciones Escritas o Carta a La Gerencia NIA 580 


Esta NIA, trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros, de obtener manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad.

La evidencia de auditoría es la información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que se basa su opinión. Las manifestaciones escritas constituyen información necesaria que el auditor requiere, con respecto a la auditoría de los estados financieros de la entidad. En consecuencia, las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría, similar a las respuestas a indagaciones.

Si bien las manifestaciones escritas proporcionan evidencia de auditoría necesaria, por sí solas no proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre ninguna de las cuestiones a las que se refieren. Asimismo, el hecho de que la dirección haya proporcionado manifestaciones escritas fiables no afecta a la naturaleza o a la extensión de otra evidencia de auditoría que el auditor obtiene con respecto al cumplimiento de las responsabilidades de la dirección o con respecto a afirmaciones concretas.

Objetivos del auditor

      La obtención de manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad relativas a que consideran haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la preparación de los estados financieros y a la integridad de la información proporcionada al auditor.
    Fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para los estados financieros o para afirmaciones concretas contenidas en los estados financieros mediante manifestaciones escritas, cuando el auditor lo considere necesario o lo requieran otras NIA.
      Responder de modo adecuado a las manifestaciones escritas proporcionadas por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, o si la dirección o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan las manifestaciones escritas solicitadas por el auditor. 

Definiciones

Manifestación escrita: documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría. En este contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan.

A efectos de esta NIA, las referencias a “la dirección” deben entenderse realizadas a “la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad”. Asimismo, en el caso de un marco de imagen fiel, la dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros o de la preparación de estados financieros que expresen la imagen fiel, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Miembros de la dirección a los que se solicitan manifestaciones escritas

El auditor solicitará manifestaciones escritas a los miembros de la dirección que tengan las responsabilidades adecuadas sobre los estados financieros y conocimientos de las cuestiones de que se trate.

Preparación de los estados financieros
El auditor solicitará a la dirección que proporcione manifestaciones escritas de que ha cumplido su responsabilidad de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, cuando proceda, de su presentación fiel, según lo expresado en los términos del encargo de auditoría.

Información proporcionada e integridad de las transacciones
El auditor solicitará a la dirección que proporcione manifestaciones escritas de que:

      Ha proporcionado al auditor toda la información y el acceso pertinentes, de conformidad con lo acordado en los términos del encargo de auditoría.
      Todas las transacciones se han registrado y reflejado en los estados financieros.

Descripción de las responsabilidades de la dirección en las manifestaciones escritas
Las responsabilidades de la dirección se describirán en las manifestaciones escritas requeridas en los apartados 10 y 11 en la forma en que dichas responsabilidades se describen en los términos del encargo de auditoría.

Otras manifestaciones escritas
Otras NIA requieren que el auditor solicite manifestaciones escritas. Si, además de dichas manifestaciones requeridas, el auditor determinara que es necesario obtener una o más manifestaciones escritas para fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para los estados financieros o una o más afirmaciones concretas de los estados financieros, el auditor las solicitará.

Fecha de las manifestaciones escritas y periodo o periodos cubiertos
La fecha de las manifestaciones escritas será tan próxima como sea posible, pero no posterior, a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros. Las manifestaciones escritas se referirán a todos los estados financieros y periodo o periodos a los que se refiere el informe de auditoría. 

Forma de las manifestaciones escritas
Las manifestaciones escritas adoptarán la forma de una carta de manifestaciones dirigida al auditor. Si las disposiciones legales o reglamentarias requieren que la dirección realice declaraciones públicas escritas relativas a sus responsabilidades y el auditor determina que dichas declaraciones proporcionan parte o la totalidad de las manifestaciones requeridas por los apartados 10 u 11, no será necesario incluir en la carta de manifestaciones las cuestiones relevantes cubiertas por dichas declaraciones.

Dudas sobre la fiabilidad de las manifestaciones escritas
Si el auditor tiene reservas sobre la competencia, la integridad, los valores éticos o la diligencia de la dirección, o sobre su compromiso con ellos o su cumplimiento, determinará el efecto que dichas reservas pueden tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la evidencia de auditoría en general.

En especial, si las manifestaciones escritas son incongruentes con otra evidencia de auditoría, el auditor aplicará procedimientos de auditoría para intentar resolver la cuestión. Si la cuestión no se resuelve, el auditor reconsiderará la valoración de la competencia, la integridad, los valores éticos o la diligencia de la dirección, o su compromiso con ellos o su cumplimiento, y determinará el efecto que esto puede tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la evidencia de auditoría en general.

Si el auditor llega a la conclusión de que las manifestaciones escritas no son fiables, adoptará todas las medidas adecuadas, incluida la determinación del posible efecto sobre la opinión en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705, teniendo en cuenta el requerimiento del apartado 20 de esta NIA.

Manifestaciones escritas solicitadas y no proporcionadas
Si la dirección no proporciona una o más manifestaciones escritas de las solicitadas, el auditor:

      Discutirá la cuestión con la dirección.
      Evaluará de nuevo la integridad de la dirección y evaluará el efecto que esto pueda tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la evidencia de auditoría en general.
    Adoptará las medidas adecuadas, incluida la determinación del posible efecto sobre la opinión en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705, teniendo en cuenta el requerimiento del apartado 20 de esta NIA.

Manifestaciones escritas sobre las responsabilidades de la dirección
El auditor denegará la opinión sobre los estados financieros, de conformidad con la NIA 705, cuando: 

      Concluya que existen suficientes dudas sobre la integridad de la dirección como para que las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 10 y 11 no sean fiables.
      La dirección no facilite las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 10 y 11.