miércoles, 28 de septiembre de 2016

NIA 800: CONSIDERACIONES ESPECIALES-AUDITORIA DE ESTADO FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON MARCOS DE REFERENCIA DE PROPOSITO ESPECIAL.



NIA 800: CONSIDERACIONES ESPECIALES-AUDITORIA DE ESTADO FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON MARCOS DE REFERENCIA DE PROPOSITO ESPECIAL.

Esta norma nos trata de que el auditor debe analizar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida durante el trabajo de auditoría con propósito especial como la base para una expresión de opinión. El dictamen deberá contener una clara expresión escrita de opinión.

 

Consideraciones generales: La naturaleza, oportunidad, y alcance del trabajo que va a ser desarrollado en un trabajo de auditoría con propósito especial variará con las circunstancias.  Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor deberá asegurarse de que hay acuerdo con el cliente sobre la naturaleza exacta del trabajo y la forma y contenido del dictamen que será emitido. 



Al planear el trabajo de auditoría, el auditor necesitará una clara comprensión del propósito para el que se usará la información sobre la que se dictamina, y quién es probable que la use. Para evitar la posibilidad de que el dictamen del auditor sea usado para propósitos que no son los planeados, el auditor puede desear indicar en el dictamen el propósito para el cual se prepara el dictamen y cualesquiera restricciones sobre su distribución y uso. 



El auditor deberá considerar si están claramente reveladas en la información financiera cualesquiera interpretaciones significativas de un convenio sobre el que se base la información financiera.



El dictamen del auditor sobre estados financieros preparados de acuerdo con otra base integral de contabilización debería incluir una declaración que indique la base de contabilización usada o debería referirse a la nota a los estados financieros que da dicha información. La opinión debería declarar si los estados financieros están preparados, respecto de todo lo importante, de acuerdo con la base identificada de contabilización.



Dictámenes sobre un componente de los estados financieros: El dictamen del auditor sobre un componente de los estados financieros debería incluir una declaración que indique la base de contabilización de acuerdo a la cual se presenta el componente, o que se refiera a un convenio que especifique la base. La opinión debería declarar si el componente está preparado, respecto de todo lo importante, de acuerdo con la base de contabilización identificada



Dictámenes sobre cumplimiento con convenios contractuales: Los compromisos para expresar una opinión respecto del cumplimiento de una entidad con los convenios contractuales deberían desarrollarse sólo cuando los aspectos generales del cumplimiento se relacionan con asuntos financieros y contables dentro del alcance de la competencia profesional del auditor.



Dictámenes sobre estados financieros resumidos: A menos que el auditor haya expresado una opinión de auditoría sobre los estados financieros de los cuales se derivan los estados financieros resumidos, el auditor no debería dictaminar sobre estados financieros resumidos


INFORMACION COMPARATIVA – CIFRAS DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS.




INFORMACION COMPARATIVA – CIFRAS DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS.

Esta Norma Internacional de Auditoria trata acerca de la responsabilidad del auditor en relación con la información comparativa en una auditoria de Estados Financieros, si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados.

Existen dos enfoques generales de las responsabilidades del auditor:

-       Cifras correspondientes de periodos anteriores, y
-       Estados financieros comparativos.

Diferencias en dichos enfoques:

-       En el caso de cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor se refiere únicamente al periodo actual.
-       En el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan E.F.

Información Comparativa: importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más periodos anteriores.

Cifras correspondientes de periodos anteriores: información comparativa consiste en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros.

Estados financieros comparativos: Importes e información a revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del periodo actual.

Procedimientos de auditoria: El auditor debe determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente. Para esto el auditor debe evaluar si los montos y revelaciones presentados concuerdo con los establecidos en ejercicio anterior, y si están acorde a las políticas contables aplicables. En caso de que se haya realizado algún cambio en las políticas, el auditor debe determinar si se llevaron a cabo los cambios pertinentes.
De la misma manera el auditor deberá llevar a cabo los procedimientos de auditoria necesarios para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si existen representaciones erróneas de representación errónea en la información comparativa.

Dictamen de auditoria: Cuando se presentan cifras correspondientes, el auditor deberá incluirla en su opinión si el dictamen del auditor del ejercicio anterior incluye una opinión con salvedad, una opinión negativa o una abstención de opinión, y el asunto especificado no fue resuelto. Así mismo cuando los estados financieros presentaron representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión o fue previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente corregidas.
Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, el auditor puede referirse al dictamen del auditor, siempre y cuando sea posible de acuerdo a  las normas y regulaciones aplicables. Para esto el auditor deberá presentarlo en un parrado de otro asunto en el dictamen que los estados financieros fueron auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se realizó alguna modificación las razones para hacerlo, y fecha del dictamen.

Cuando los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, también el auditor deberá declararlo en el dictamen en un párrafo de otro asunto.

“Otro asunto
Los estados financieros de la compañía ABC para el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 20X0, fueron auditados por otro auditor que expreso una opinión no modificada sobre esos estados financieros el 31 de Marzo de 20X1”

Igualmente cuando se presentan estados financieros comparativos la opinión del auditor debe referirse a cada periodo, y determinar si existen diferencias en la opinión que se presente con la opinión previamente expresada, dando cuenta de las razones de esta diferencia.
“Como parte de nuestra auditoria de los estados financieros de 20X2, también auditados los ajustes descritos en la nota X que fueron aplicados para reformular los estados financieros de 20X1. En nuestra opinión, dichos ajustes son apropiados y han sido aplicados adecuadamente. No fuimos contratados para auditar, revisar ni aplicar ningún procedimiento  a los estados financieros de 20X1 de la compañía, excepto por los ajustes y, por lo tanto, no expresamos una opinión ni ninguna otra forma de atestiguamiento sobre los estados financieros de 20X1 tomados en su conjunto

domingo, 11 de septiembre de 2016

NIA 705 – Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente









NIA 705 – Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.
El auditor puede emitir tres tipos de opinión modificada, los cuales son: Opinión con salvedades, opinión adversa y abstención de opinión; éstas se determinan según las circunstancias, de la siguiente forma:
Definiciones:
  • Generalizado:  término  utilizado,  al  referirse  a  las  incorrecciones,  para describir los  efectos de  éstas  en  los  estados financieros o  los  posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
  • Opinión modificada:  opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión.


Párrafo de fundamento de la opinión modificada
Cuando el auditor exprese una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los elementos específicos del informe de auditoría, incluirá un párrafo en el informe de auditoría que proporcione una descripción del hecho que da lugar a la modificación. El auditor situará este párrafo inmediatamente antes del párrafo de opinión en el informe de auditoría, con el título “Fundamento de la opinión con salvedades”, “Fundamento de la opinión desfavorable” o “Fundamento de la denegación de opinión”, según corresponda.
Párrafo de opinión
Cuando el auditor exprese una opinión modificada, el párrafo de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable” o “Denegación de Opinión”, según corresponda.
La inclusión de este título de párrafo hace que resulte evidente para el usuario que la opinión del auditor es una opinión modificada, e indica el tipo de modificación.
Descripción de la responsabilidad del auditor cuando exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (o adversa)
Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (o adversa), corregirá la descripción de su responsabilidad para manifestar que considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para expresar una opinión modificada.
Descripción de la responsabilidad del auditor cuando deniegue la opinión (o se abstenga de opinar)
Cuando el auditor deniegue la opinión (o se abstenga de opinar) porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, modificará el párrafo introductorio del informe de auditoría para manifestar que ha sido nombrado para auditar los estados financieros. El auditor modificará también la descripción de la responsabilidad del auditor y la descripción del alcance de la auditoría para manifestar sólo lo siguiente:
“Nuestra responsabilidad  es expresar una opinión sobre los estados financieros basada en la realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Debido al hecho (o los hechos) descritos en el párrafo de fundamento de la denegación de opinión, no hemos podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que proporcione una base para expresar una opinión de auditoría.”