miércoles, 28 de septiembre de 2016

INFORMACION COMPARATIVA – CIFRAS DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS.




INFORMACION COMPARATIVA – CIFRAS DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS.

Esta Norma Internacional de Auditoria trata acerca de la responsabilidad del auditor en relación con la información comparativa en una auditoria de Estados Financieros, si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados.

Existen dos enfoques generales de las responsabilidades del auditor:

-       Cifras correspondientes de periodos anteriores, y
-       Estados financieros comparativos.

Diferencias en dichos enfoques:

-       En el caso de cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor se refiere únicamente al periodo actual.
-       En el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan E.F.

Información Comparativa: importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más periodos anteriores.

Cifras correspondientes de periodos anteriores: información comparativa consiste en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros.

Estados financieros comparativos: Importes e información a revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del periodo actual.

Procedimientos de auditoria: El auditor debe determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente. Para esto el auditor debe evaluar si los montos y revelaciones presentados concuerdo con los establecidos en ejercicio anterior, y si están acorde a las políticas contables aplicables. En caso de que se haya realizado algún cambio en las políticas, el auditor debe determinar si se llevaron a cabo los cambios pertinentes.
De la misma manera el auditor deberá llevar a cabo los procedimientos de auditoria necesarios para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si existen representaciones erróneas de representación errónea en la información comparativa.

Dictamen de auditoria: Cuando se presentan cifras correspondientes, el auditor deberá incluirla en su opinión si el dictamen del auditor del ejercicio anterior incluye una opinión con salvedad, una opinión negativa o una abstención de opinión, y el asunto especificado no fue resuelto. Así mismo cuando los estados financieros presentaron representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión o fue previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente corregidas.
Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, el auditor puede referirse al dictamen del auditor, siempre y cuando sea posible de acuerdo a  las normas y regulaciones aplicables. Para esto el auditor deberá presentarlo en un parrado de otro asunto en el dictamen que los estados financieros fueron auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se realizó alguna modificación las razones para hacerlo, y fecha del dictamen.

Cuando los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, también el auditor deberá declararlo en el dictamen en un párrafo de otro asunto.

“Otro asunto
Los estados financieros de la compañía ABC para el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 20X0, fueron auditados por otro auditor que expreso una opinión no modificada sobre esos estados financieros el 31 de Marzo de 20X1”

Igualmente cuando se presentan estados financieros comparativos la opinión del auditor debe referirse a cada periodo, y determinar si existen diferencias en la opinión que se presente con la opinión previamente expresada, dando cuenta de las razones de esta diferencia.
“Como parte de nuestra auditoria de los estados financieros de 20X2, también auditados los ajustes descritos en la nota X que fueron aplicados para reformular los estados financieros de 20X1. En nuestra opinión, dichos ajustes son apropiados y han sido aplicados adecuadamente. No fuimos contratados para auditar, revisar ni aplicar ningún procedimiento  a los estados financieros de 20X1 de la compañía, excepto por los ajustes y, por lo tanto, no expresamos una opinión ni ninguna otra forma de atestiguamiento sobre los estados financieros de 20X1 tomados en su conjunto

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